En defensa del secreto profesional y el derecho de defensa
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En defensa del secreto profesional y el derecho de defensa |
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Queridos compañeros/as:
Ante el comienzo de las sesiones del juicio oral contra el Fiscal General del Estado en el que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ejerce la acusación popular, consideramos oportuno como Junta de Gobierno dirigirnos a todos vosotros para compartir directamente una vez más las razones de nuestra actuación, el sentido institucional que la guía y la importancia de este procedimiento.
En primer lugar, deseamos compartiros que el ICAM encara el juicio con la tranquilidad de que las instituciones en un Estado de Derecho funcionan. Hemos llegado a esta fase porque así lo han considerado los magistrados instructores tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Tribunal Supremo, cuyo desenlace ha sido el auto de apertura de juicio oral que subraya de forma muy clara la existencia de indicios sólidos penales y una merma en derechos fundamentales. Desde esa base afrontamos el procedimiento con la serenidad que da posicionarse del lado de las garantías.
En la arquitectura del Estado de Derecho hay principios que no admiten matices. El derecho de defensa, el secreto profesional y la lealtad procesal no son fórmulas retóricas ni privilegios gremiales: son garantías constitucionales esenciales, que protegen al ciudadano frente al poder y aseguran la equidad del proceso penal.
Sin ellas, el procedimiento deja de ser un espacio de igualdad y justicia, y se convierte en un terreno desequilibrado, donde quien acusa puede imponerse sobre quien debe tener la oportunidad real de defenderse. Cuando el secreto profesional se vulnera, lo que está en riesgo no es solo el caso concreto: lo que se debilita es el modelo de justicia garantista que consagra nuestra Constitución.
Esta es la convicción que ha motivado, tras un análisis minucioso y sereno de los hechos, la actuación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y su decisión de acudir a los tribunales ante la difusión pública de una comunicación mantenida entre un abogado y un fiscal, en el contexto de una eventual conformidad: un instrumento procesal basado en el sigilo y la buena fe recíproca entre acusación y defensa, que no puede funcionar si la información reservada de una parte es divulgada sin consentimiento, como aquí ocurrió.
Por eso, no podíamos quedar impasibles ante una vulneración tan evidente de los principios esenciales que sustentan el ejercicio de la Abogacía. En última instancia, lo que está en juego en este juicio es la solidez de una de las piedras del Estado de Derecho: la inviolabilidad del derecho de defensa.
Que hoy un Fiscal General en ejercicio se siente en el banquillo es un hecho sin precedentes, sin duda, pero también pone de manifiesto que todos estamos sometidos a la ley y es una prueba de madurez del sistema. Que el máximo representante de la Fiscalía sea juzgado con todas las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, pero sin privilegios derivados del cargo, reafirma la idea de que nadie está por encima de la ley.
Al mismo tiempo es necesario subrayar el carácter aislado de los hechos, que en modo alguno ponen en tela de juicio a la Fiscalía como institución, ni afecta a la profesionalidad intachable de quienes la integran. Se analiza una actuación concreta, excepcional, que en nada empaña el trabajo riguroso y comprometido de cientos de fiscales con los que los abogados compartimos a diario la labor en sede judicial La relación institucional con el Ministerio Fiscal sigue siendo, y así va a seguir, fluida, leal y constructiva.
Queremos subrayar que esta actuación del Colegio se ha llevado a cabo desde el respeto más escrupuloso al principio de presunción de inocencia. La decisión queda a expensas del resultado del juicio, enjuiciamiento que corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si el tribunal considera que no se dan los elementos para una condena, lo acataremos con la misma serenidad con la que hoy defendemos nuestra posición. Porque lo importante, más allá del fallo, es que las garantías se respeten, que las instituciones respondan y que los derechos fundamentales no se banalicen.
Nuestra institución no ha actuado contra nadie, sino a favor de algo mucho más importante: la integridad del proceso penal, la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Esa es, y seguirá siendo, nuestra misión: servir al Estado de Derecho protegiendo, sin concesiones, los valores constitucionales que dan sentido a la justicia y al ejercicio digno de la abogacía. Gracias por vuestra confianza. Como siempre, estamos a vuestra disposición. Un cordial saludo, |
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Queridos compañeros/as:
Ante el comienzo de las sesiones del juicio oral contra el Fiscal General del Estado en el que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ejerce la acusación popular, consideramos oportuno como Junta de Gobierno dirigirnos a todos vosotros para compartir directamente una vez más las razones de nuestra actuación, el sentido institucional que la guía y la importancia de este procedimiento.
En primer lugar, deseamos compartiros que el ICAM encara el juicio con la tranquilidad de que las instituciones en un Estado de Derecho funcionan. Hemos llegado a esta fase porque así lo han considerado los magistrados instructores tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Tribunal Supremo, cuyo desenlace ha sido el auto de apertura de juicio oral que subraya de forma muy clara la existencia de indicios sólidos penales y una merma en derechos fundamentales. Desde esa base afrontamos el procedimiento con la serenidad que da posicionarse del lado de las garantías.
En la arquitectura del Estado de Derecho hay principios que no admiten matices. El derecho de defensa, el secreto profesional y la lealtad procesal no son fórmulas retóricas ni privilegios gremiales: son garantías constitucionales esenciales, que protegen al ciudadano frente al poder y aseguran la equidad del proceso penal.
Sin ellas, el procedimiento deja de ser un espacio de igualdad y justicia, y se convierte en un terreno desequilibrado, donde quien acusa puede imponerse sobre quien debe tener la oportunidad real de defenderse. Cuando el secreto profesional se vulnera, lo que está en riesgo no es solo el caso concreto: lo que se debilita es el modelo de justicia garantista que consagra nuestra Constitución.
Esta es la convicción que ha motivado, tras un análisis minucioso y sereno de los hechos, la actuación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y su decisión de acudir a los tribunales ante la difusión pública de una comunicación mantenida entre un abogado y un fiscal, en el contexto de una eventual conformidad: un instrumento procesal basado en el sigilo y la buena fe recíproca entre acusación y defensa, que no puede funcionar si la información reservada de una parte es divulgada sin consentimiento, como aquí ocurrió.
Por eso, no podíamos quedar impasibles ante una vulneración tan evidente de los principios esenciales que sustentan el ejercicio de la Abogacía. En última instancia, lo que está en juego en este juicio es la solidez de una de las piedras del Estado de Derecho: la inviolabilidad del derecho de defensa.
Que hoy un Fiscal General en ejercicio se siente en el banquillo es un hecho sin precedentes, sin duda, pero también pone de manifiesto que todos estamos sometidos a la ley y es una prueba de madurez del sistema. Que el máximo representante de la Fiscalía sea juzgado con todas las garantías procesales, incluida la presunción de inocencia, pero sin privilegios derivados del cargo, reafirma la idea de que nadie está por encima de la ley.
Al mismo tiempo es necesario subrayar el carácter aislado de los hechos, que en modo alguno ponen en tela de juicio a la Fiscalía como institución, ni afecta a la profesionalidad intachable de quienes la integran. Se analiza una actuación concreta, excepcional, que en nada empaña el trabajo riguroso y comprometido de cientos de fiscales con los que los abogados compartimos a diario la labor en sede judicial La relación institucional con el Ministerio Fiscal sigue siendo, y así va a seguir, fluida, leal y constructiva.
Queremos subrayar que esta actuación del Colegio se ha llevado a cabo desde el respeto más escrupuloso al principio de presunción de inocencia. La decisión queda a expensas del resultado del juicio, enjuiciamiento que corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Si el tribunal considera que no se dan los elementos para una condena, lo acataremos con la misma serenidad con la que hoy defendemos nuestra posición. Porque lo importante, más allá del fallo, es que las garantías se respeten, que las instituciones respondan y que los derechos fundamentales no se banalicen.
Nuestra institución no ha actuado contra nadie, sino a favor de algo mucho más importante: la integridad del proceso penal, la dignidad del ejercicio profesional de la abogacía y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Esa es, y seguirá siendo, nuestra misión: servir al Estado de Derecho protegiendo, sin concesiones, los valores constitucionales que dan sentido a la justicia y al ejercicio digno de la abogacía. Gracias por vuestra confianza. Como siempre, estamos a vuestra disposición. Un cordial saludo, |
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| JUNTA DE GOBIERNO Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid |
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| | Sede del ICAM c/ Serrano 9 y 11 - 28001 Madrid |
Delegación Sur c/ Isaac Peral 2 - 28937 Móstoles | |
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Además, le informamos que al inscribirse en este [evento/jornada] consiente con el tratamiento de los datos personales que facilita (nombre, apellidos y correo electrónico ) necesarios para la gestión del mimo. Puede ampliar más información sobre el tratamiento de dichos datos en el apartado "Gestión de Congresos, Jornadas y Eventos" de la página web https://web.icam.es/registro-de-actividades/.
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